MÁS ALLÁ DE LOS DEBATES IDEOLÓGICOS EXISTE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE PILARES EN PENSIONES PARA COLOMBIA.
Es una verdad de perogrullo que, Carlos Gaviria Díaz, tras 30 años de su paso por la Corte Constitucional como uno de los dos magistrados en propiedad de esa alta Corte que ha dado la Universidad de Antioquia, votaría junto a esa Corte de los años noventa que conformó, la exequibilidad aprobatoria de la Ley 2381 de 2024 que establece el Sistema de Protección Social para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común o reforma pensional, ley que crea un Sistema de Pilares en Pensiones para Colombia. La reforma pensional presentada como ley ordinaria pasó por cuatro debates legislativos, de ellos dos en las comisiones séptima de la Cámara de Representantes y séptima del Senado de la República, sumado a los debates en las plenarias de Cámara y Senado respectivamente a mediados de 2024. El poder legislativo no optó por una ley estatutaria que requería ocho debates en dos legislaturas distintas, además, porque no se trataba de un cambio estatutario de modelo sino de una reforma que garantiza la universalidad del derecho a la pensión en un sistema predominantemente público. Tras ese camino pasó a sanción presidencial.
La ley pasó a examen de control de constitucionalidad en la Corte Constitucional, inicialmente el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la corporación presentó ponencia negativa con fecha del 14 de febrero de 2025. La discusión se ha retrasado en razón del impedimento de la ex magistrada Diana Fajardo que ha hecho que la decisión no haya sido tomada a pocos días de la entrada en vigencia de la ley que fue definida para el 1 de julio de 2025 y el proceso de subsanación de un vicio de procedimiento en la formación de la ley ordenado por la misma Corte. Decisión que deberá tomarse luego de la elección de la magistrada Lina Escobar y tras la prórroga de la posesión del magistrado electó Hector Carvajal en mayo pasado, que se iría hasta inicios de julio, razón por la cual una magistrada auxiliar encargada del despacho de la exmagistrada Cristina Pardo inicialmente fue responsable de votarla junto con los 8 magistrados en propiedad. En caso de que la nueva ley pensional sea declarada inexequible por vicios de procedimiento en su formación, si lo decide la misma Corte Constitucional, la sentencia puede modularse para que cualquier vicio sea subsanable como lo ordenó la corporación judicial en el pasado mes de junio, con lo que la ley deberá regresar a la plenaria de la Cámara de Representantes para que sea subsanado el posible vicio de procedimiento en la formación de la ley sobre la ausencia o “elusión del debate” que presuntamente se presentó como argumento que los demandantes y el magistrado ponente alegan en sus consideraciones frente a la creación de la reforma.
El sistema de pensiones basado en pilares es un sistema utilizado en algunos países como España, país que le tiene a las pensiones un tratamiento de derecho y garantiza su universalidad. En ese sentido el proyecto de ley colombiano que busca implementar un sistema general de pensiones basado en un sistema de pilares ¿podría permitir la transición de un modelo de pensiones excluyente a uno que realmente garantice el derecho a la pensión en Colombia?. Un modelo de pensiones basado en pilares de por lo general 3 ó 4 pilares es un modelo que permite generar la universalidad del derecho a la pensión basado en una expectativa legítima de todos los ciudadanos de alcanzar una pensión en la edad de retiro laboral. Es un modelo recomendado para Colombia por el Banco Mundial y respaldado por la OIT -Organización Internacional del Trabajo- a nivel internacional y por Fedesarrollo a nivel nacional. El sistema de pilares en pensiones es un modelo pensional exitoso, probado e implementado en una gran cantidad de países de Europa y algunos de Latinoamérica, entre ellos, países pequeños como Suiza o Uruguay o en países de población media como Holanda, Bolivia o Chile, incluso México en sus últimos años ha transitado su sistema hacia un sistema de pilares en pensiones.
El derecho a la pensión y a la seguridad social están consagrados en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia como un derecho fundamental susceptible de ser protegido por la Corte Constitucional y concretado por el Estado Social de Derecho que rige en nuestro país desde el año 1991. Un sistema de pilares en pensiones que al aprobarse resolvería el problema que existe de competencia entre los dos subsistemas pensionales vigentes que fueron creados con la ley 100 de 1993, competencia que ha generado un desequilibrio en el sistema pensional primero, en tanto concede mesadas pensionales muy diferentes para personas con las mismas condiciones de cotización y de edad segundo, porque los fondos privados que reciben mayoritariamente los recursos de las cotizaciones de los trabajadores no están pensionando, siendo el Estado y el régimen público en pensiones quienes están asumiendo el pago de las pensiones en el Rais -Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad- a través del Fondo Público de Solidaridad Pensional que como lo ordena su razón social garantiza la pensión mínima del salario mínimo para quienes no alcanzan a acumular el capital suficiente que exigen los fondos privados de pensiones para pensionar a sus afiliados. Fondo de Solidaridad Pensional que por su naturaleza está supliendo la obligación de pensionar que correspondería a los fondos privados lo que ha llevado a un desequilibrio financiero que ha derivado en la nación un gasto adicional.
En Colombia existen 7,1 millones de colombianas y colombianos en edad de pensionarse y de ellos sólo 1,7 millones reciben pensión, son 5,5 millones de colombianas y colombianos que no reciben o no recibirán una pensión básica o mínima para su subsistencia -Tomado de Colpensiones-. Colombia tiene 52.215.503 colombianos y colombianas de los cuales 25.900.000 de personas son población económicamente activa PEA, de ellos 25,9 millones se encuentran afiliados a los fondos de pensiones tantos privados o AFP -Administradoras de Fondos de Pensiones- como públicos -Colpensiones-, el 55% son hombres y el 45% son mujeres, de esa población sólo 10,2 millones cotizan activamente al sistema mixto de pensiones vigente en Colombia. De ello, se deriva que 14,7 millones de ciudadanos y ciudadanas colombianas al no aportar al sistema pensional no contarían con protección social en su vejez o edad de retiro. En Colombia solo 1 de cada 4 personas llega a la edad de retiro con el derecho a la pensión, solo 1 de cada 8 mujeres se pensiona. Colombia hoy es el segundo país con el mayor nivel de desigualdad social en la vejez en toda América Latina, Colpensiones -Administradora Colombiana de Pensiones- cuenta con 1.688.549 pensionados en todo el país -Tomado de Colpensiones-.
La reforma pensional basada en pilares crea un sistema predominante público donde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida -RPMPD- o conocido como Colpensiones se complementa con el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-. La competencia de los subsistemas que creó la Ley 100 de 1993 genera en el subsistema de reparto simple o RPMPD subsidios muy elevados a los altos ingresos. Con la reforma se crea el Pilar Solidario que pretende reducir sustancialmente la pobreza extrema de los adultos mayores que no reciben una pensión: serán afiliados los colombianos residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, cuyas prestaciones estarían financiadas solidariamente con los recursos del Presupuesto General de la Nación -PGN- y los recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
El Pilar Semicontributivo es un componente de la reforma pensional que busca beneficiar a aquellos trabajadores que han tenido trayectorias laborales irregulares es decir, que no han podido cotizar de manera constante al sistema de pensiones. Este pilar otorgará una renta vitalicia y está dirigido a personas que al llegar a la edad de jubilación han cotizado pero no alcanzan el número mínimo de semanas requeridas para obtener una pensión. Ofrece una renta vitalicia como prestación. Los requisitos incluyen tener entre 300 y 1000 semanas cotizadas y se aplican diferentes edades de jubilación para hombres y mujeres. La reforma busca integrar este pilar con otros sistemas de pensiones para ofrecer una cobertura más amplia.
La Ley 2381 de 2024 crea un Pilar Contributivo para todos los trabajadores formales, dependientes e independientes, servidores públicos o personas con capacidad de pago que tiene dos componentes: el de prima media y el de ahorro individual. Tiene un techo de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV-, es decir si una persona gana por ejemplo 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes lo correspondiente a las cotizaciones hasta los 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes se irán al fondo de pensiones público Colpensiones y el restante iría a las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFPs- o las llamadas -ACCAIS -ADMINISTRADORAS DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL- de preferencia del cotizante, esto es lo correspondiente a los aportes que excedan los 2,3 salarios minimos mensuales legales vigentes hasta los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. También es importante recordar que en el pilar contributivo no se modifica la edad de pensión ni en hombres (62) ni mujeres (57). Y un pilar de Ahorro Voluntario especial para las personas con alta capacidad contributiva quienes podrán realizar un aporte adicional para tener una mejor pensión en su vejez.
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común reconocerá y pagará la Renta Básica Solidaria y Renta Vitalicia en los pilares solidario y semicontributivo. Las personas que no accedan a la prestación pensional del pilar contributivo se incorporarán al pilar semicontributivo. El proyecto de reforma pensional además, resuelve el problema de los grandes subsidios a las altas pensiones en el sistema público Colpensiones al limitar el subsidio para todos los que cotizan sobre más de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Incrementa la cobertura en protección real a la vejez a través de tres mecanismos: la renta solidaria, la renta vitalicia y la pensión. Principalmente, el mecanismo de la prestación anticipada optimiza la cobertura pensional. En los primeros años de la reforma se pasará de una cobertura del 24% al 53,73% correspondiente a 4.662.000 de colombianos aproximadamente y al 2052 una cobertura del 87% con más de 20 millones de personas mayores en Colombia cobijadas por el sistema pensional de protección a la vejez basado en pilares -Tomado de Colpensiones-.
La Corte Constitucional tiene en su decisión la más importante que haya tenido que tomar en su historia, la exequibilidad de la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional, es el aporte a la paz de Colombia como nunca antes lo tuvo esa corporación. La reforma pensional más allá de los debates ideológicos es un menester para la paz de Colombia y por la justicia social que tanto reclaman las mayorías populares. Carlos Gaviria Díaz, el más eximio magistrado que ha tenido la Corte Constitucional en su historia no dudaría en votar a favor de los adultos mayores, los trabajadores colombianos, sus familias y los jóvenes como los futuros pensionados de la patria.
Editorial

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